Jueves 20 de Junio, 2013 Búsqueda avanzada
Informe de la ADC
Cómo se está aplicando el fallo de la Corte sobre aborto no punible a nivel nacional

La ADC realizó un balance de cumplimiento a nivel nacional del fallo de la Corte sobre aborto no punible a nueve meses de su dictado. De las 24 jurisdicciones, más la jurisdicción nacional, cinco jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en su gran mayoría, con los establecido por la Corte; ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que podrían dificultar el acceso a los abortos no punible; y doce jurisdicciones (once provincias más la jurisdicción nacional) aún carecen de protocolos.
 
(Buenos Aires, 17 de diciembre de 2012) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un relevamiento de la aplicación del fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (link al fallo) del 13 de marzo de 2012 sobre el alcance del permiso para abortar estipulados desde 1921 en el art. 86 del Código Penal. El informe Aborto no punible. A nueve meses de ´F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’. ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener? hace un racconto de las sanciones de los protocolos y sus aspectos favorables o desfavorables para el acceso al aborto no punible, así como y de las acciones judiciales que se sucedieron en las distintas jurisdicciones, a favor o en contra de la normativa. El informe es una actualización de otro realizado por ADC en julio de 2012.
 
En su sentencia de marzo pasado, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible cuando el embarazo provenga de una relación sexual no consentida. Además, el Máximo Tribunal afirmó que no se requiere autorización judicial ni denuncia policial previos para acceder al aborto en estos casos. Finalmente, la Corte exhortó al Estado Nacional y a los Estados Provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles.
 
El informe de la ADC muestra que las reacciones a la exhortación de la Corte fueron variadas: “Autoridades de algunas jurisdicciones recibieron con beneplácito la sentencia de la Corte, pero, a la fecha de cierre de este informe [diciembre de 2012], aún no adecuaron su reglamentación; otras adecuaron su normativa casi inmediatamente; otras no se manifestaron o se manifestaron en contra y aún no adecuaron sus regulaciones; otras están discutiendo las reformas en sus respectivas legislaturas; y otras se manifestaron en contra aunque luego regularon en algún sentido”.
 
  • Las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan más cabalmente a lo dispuesto por la Corte son Chubut, Santa Fe, Chaco, Jujuy y Tierra del Fuego, cada una con sus particularidades, las que están detalladas en el informe. 
  • Por su parte, Salta, La Pampa, Córdoba, Entre Ríos, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén obedecieron sólo en forma parcial la exhortación de la Corte, y lo hicieron en diferentes grados. Los obstáculos que permanecen en cada jurisdicción también están expuestos en el informe.
  • En tanto, en Santa Fe, Salta, Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires se interpusieron acciones judiciales a favor y en contra de la implementación efectiva de los protocolos vigentes. Detalladas en el informe, todas ellas están con el proceso judicial en curso y en varias la ADC se presentó como Amicus curiae 
  • Entre las jurisdicciones que no obedecieron aun la exhortación de la Corte se encuentra, en primer lugar, el Estado Nacional, al que le sigue Mendoza, San Luis, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca, Santa Cruz y San Juan. En el informe se describen algunos intentos por avanzar en su reglamentación.
 
Si bien la existencia de protocolos de atención no es un pre-requisito ineludible para el acceso al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de protocolos con algún tipo de aval normativo ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática a la práctica. Aunque la mera sanción de protocolos de atención no asegura, en sí mismo, el acceso a los abortos permitidos, sí implica un paso normativo importante para que el acceso se posibilite en muchos casos.
 
En este contexto, es preciso resaltar la falta de cumplimiento del fallo de la Corte Suprema por parte del gobierno nacional. El no acatamiento del Poder Ejecutivo nacional de lo dispuesto por el tribunal es por sí solo un serio problema institucional, al cual debe sumársele la falta de liderazgo que se produce cuando el Ministerio de Salud de la Nación, máximo responsable de la política sanitaria de nuestro país, ni siquiera se ha pronunciado sobre el tema. 
 
Esta conducta pone de relieve la grave responsabilidad del gobierno nacional, cuyo Ministerio de Salud aún no refrendó la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos No Punibles a través de una resolución ministerial, paso ineludible para que dicha guía tenga efecto legal. Además, el Ministerio tampoco convocó a una reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA) para acordar con los ministros de salud provinciales la adopción de las medidas necesarias para una adecuada atención de los abortos no punibles. Vale mencionar que el Ministro de Salud tampoco respondió a los pedidos de reunión que se le hicieron oportunamente desde algunos sectores de la sociedad civil para tratar este tema. 
 
Al respecto, el Presidente de la ADC José Miguel Onaindia sostuvo que “luego del fallo de la Corte y los inconvenientes en su implementación, es indispensable que se impulse el tratamiento de una revisión legislativa integral sobre el tema para adaptarla a los presupuestos internacionales en la materia. La mayoría parlamentaria demora ese tratamiento que implica sostener en el tiempo la desprotección de derechos humanos esenciales y el crecimiento de personas afectadas por tal situación”.
 
En este sentido, a nueve meses del fallo de la Corte, si bien el escenario actual es más promisorio que el que ADC relevó hace cinco meses, la mitad del país aún permanece sin normativa específica que asegure un derecho que las mujeres tienen desde 1921.
 

 

 
 
 

Documentos relacionados

- Protocolos comparados Aborto No Punible diciembre 2012.

 
Volver