Consideramos que dicha decisión resulta de suma gravedad ya que atenta contra la libertad de expresión. La difusión de informaciones sobre cuestiones de interés público constituye el núcleo de la protección de la libertad de expresión, y sólo puede ser restringida en situaciones específicas y se rige por estándares constitucionales y de derechos humanos que en el caso no han sido respetados.
Es por ello que pedimos a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor que deje sin efecto la reciente resolución contra Consumidores Libres. Dicha medida, además, impacta sobre todas las demás organizaciones que brindan datos que difieren de las cifras oficiales.
Asimismo, consideramos oportuno revisar la normativa administrativa que le brinda facultades a la Subsecretaría mencionada de dar de baja a asociaciones que se encuentran en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, ya que da lugar al uso discrecional de facultades por parte de una autoridad administrativa.
El año pasado, la ADC presentó un amicus curiae en una causa en la que se discutía la multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior a una consultora por difundir índices de inflación considerados inexactos.
Para revisar los argumentos utilizados por la ADC, aplicables también a este caso, consulte aquí http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=860 y aquí: http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero2/10-Multas%20a%20las%20consultoras.pdf
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