Envió una propuesta a la presidenta y a los legisladores
La ADC solicita se modifique la ley que controla los DNU
La ADC presentó una nota a la presidenta de la Nación y a los presidentes de ambas Cámaras del Congreso, con el fin de que se modifique la Ley 26.122, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia (DNU), de delegación legislativa, y de promulgación parcial de leyes que dicta el Poder Ejecutivo.
(Buenos Aires, 9 de marzo de 2010) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) envió hoy una nota a la presidenta de la Nación y los presidentes de ambas cámaras del Congreso solicitando se modifique la Ley 26.122 que regula el trámite del Congreso en el control de los DNU.
Desde hace varios años, la ADC viene monitoreando el funcionamiento del Congreso y trabajando diversas cuestiones que se vinculan a las prácticas relacionadas con problemas estructurales que hacen a la transparencia y el mejor funcionamiento del Poder Legislativo.
En el año 2006 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia (DNU), de delegación legislativa, y de promulgación parcial de leyes que dicta el Poder Ejecutivo. Desde la ADC hemos cuestionado en aquel momento ante la justicia la constitucionalidad de los artículos 22 y 24 de la Ley 26.122 por ser contrarios a los artículos 19, 82 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entre los argumentos que presentó la ADC en la nota enviada hoy, se sostuvo que si bien la Constitución Nacional atribuyó a una “ley especial” la regulación del trámite y la intervención inmediata que el Congreso debe tener con relación al régimen de los DNU (art. 99, inc.3, última parte), la reglamentación actual omitió determinar el plazo dentro del cual el Congreso efectivamente debe expedirse respecto a la validez de estos decretos.
En este marco, la ADC advirtió que al no determinarse un plazo expreso, se estaría concediendo al Poder Ejecutivo “facultades extraordinarias” contrarias a lo establecido por el artículo 29 de la Constitución Nacional, afectando el principio de legalidad y de división de poderes contenido por nuestra constitución y generando un sistema de aprobación ficta o tácita que mantiene vigentes estos decretos hasta tanto el Congreso no se pronuncie.
Se consideró asimismo que la falta de derogación expresa de los citados decretos, por parte del Poder Legislativo, permite al Poder Ejecutivo asumir funciones legislativas que le prohíbe la Constitución, fundamentalmente teniendo en cuenta que el pleno del Congreso, de acuerdo a la ley 26.122, no tiene un plazo determinado para expedirse acerca de la validez o no de los citados decretos, y que los DNU pueden tener efectos sin haber sido tratados “inmediatamente” por los plenos de ambas cámaras, como lo establece la Constitución Nacional. Finalmente, la ADC llamo la atención sobre la necesidad de balancear la organización del poder público limitando los excesos del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su poder político y garantizando así las libertades individuales. La nota enviada hoy a la presidenta de la Nación, y a los presidentes de ambas cámaras, pretende no sólo llamar la atención sobre la necesidad de Reforma la Ley 26.122, sino también acercar argumentos que entendemos enriquecerá cualquier debate que se genere con relación a este tema.