(Buenos Aires, 4 de marzo de 2010) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae (escrito para aportar argumentos al tribunal que decide en una causa judicial) para apoyar la interrupción legal del embarazo de una niña de 15 años en Chubut que fue violada por su padrastro. La realización del aborto había sido rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia y ahora deberá resolver el caso el Superior Tribunal de Justicia provincial.
De acuerdo a las disposiciones del Código Penal, el aborto no es punible (al realizarlo no se comete un delito) en los casos de violación, ni cuando está en peligro la salud o la vida de la mujer embarazada. En su escrito, la ADC advirtió que esta es la única lectura posible de la norma penal a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, y especialmente, de los derechos humanos de las mujeres. El Estado Argentino tiene, en estos casos, la obligación de garantizar el acceso a un aborto en condiciones de seguridad, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.
El caso de Chubut encuadra en ambos supuestos de permiso previstos en el Código Penal. Se trata de una niña violada por quien, desde una muy corta edad, ocupa el rol de padre. Además, la niña ha manifestado no querer seguir viviendo si se la obliga a continuar el embarazo, lo que da muestras del daño a la salud psíquica que esto le ha producido.
Antecedentes del caso
Según se desprende de la denuncia realizada, la niña sufre desde los 11 años, reiterados abusos sexuales por parte de la pareja de su madre. El imputado de la violación es un suboficial mayor de la policía de Chubut. La madre de la niña decidió solicitar autorización a la justicia para que la práctica fuera realizada en el sistema público de salud y de ese modo resguardar el material genético para probar la violación.
El 16 de febrero pasado, la Justicia Civil de Primera Instancia denegó el acceso al aborto legal de la niña. Diez días después, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia ratificó la sentencia de primera instancia, demorando aún más la realización del aborto que no es punible. La votación fue dividida. Los camaristas Julio Antonio Alexandre y Fernando Nahuelanca negaron la autorización para que la niña interrumpa el embarazo, mientras que la tercera integrante del tribunal, Nélida Susana Melero, apoyó el reclamo de la menor al considerar que estaba debidamente acreditado que su salud psíquica se encuentra en riesgo.
La Sala Civil de la máxima instancia judicial de la provincia de Chubut deberá resolver ahora al caso. Si deniega el acceso al aborto permitido por ley, existe la posibilidad de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resguardo de los derechos afectados.
Fundamentos legales del caso
- Las normas del derecho penal argentino deben ser interpretadas conforme los principios y valores expresados en la Constitución Nacional y las Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos que garantizan la vida, salud y autonomía de las mujeres en condiciones de igualdad – no discriminación
- El artículo 86 del Código Penal prevé que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
- El concepto de salud en el Código Penal debe ser entendido de acuerdo al desarrollo jurídico actual en la materia, que abarca la salud física, mental y social
- El supuesto de violación se encuentra dentro de los casos de aborto permitido previstos en el Código Penal
- La judicialización de los casos de aborto no punible representa un obstáculo en los derechos de las mujeres que puede hacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional
El reclamo de la niña de Chubut cuenta también con el aval del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Consejo Nacional de la Mujer y diversas organizaciones de la sociedad civil que adhieren a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. |