Jueves 02 de Septiembre, 2010 Búsqueda avanzada

La Corte declaró inconstitucional a la Justicia Penal Militar por no permitir la elección del abogado defensor

En un caso patrocinado por la ADC, la Corte Suprema entendió que el Código de Justicia Militar es inconstitucional en tanto restringe la libre elección del abogado defensor por parte de un acusado sometido a un proceso militar. Por ello declaró nulo todo el proceso al que había sido sometido un Capitán y lo absolvió.
 

(9/3/2007) - En el caso, el Capitán de Intendencia Ramón Ángel López había sido condenado por un tribunal militar a cumplir la pena de un año de prisión como autor del delito de falsedad previsto en el art. 856 del Código de Justicia Militar (Causa N° 2845 “López, Ramón Ángel s/recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar”).

La defensa del Capitán López ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desempeñada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), cuestionó la constitucionalidad de la justicia penal militar en dos puntos. Por un lado, la ADC sostuvo que las restricciones a la libre elección del abogado defensor de un acusado sometido a proceso militar, implicaban una violación al principio de defensa. Por otro lado, entendió que el juzgamiento de militares por un tribunal militar no garantizaba la independencia judicial, consagrada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En su fallo, la mayoría de la Corte (los jueces Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Carlos Fayt) hizo lugar al primero de los cuestionamientos planteados por la ADC, considerando que se había violado el derecho de defensa de López, por lo que declararon nulo todo el proceso al que había sido sometido y lo absolvieron.

Los mencionados jueces Zaffaroni, Lorenzetti y Fayt también hicieron lugar al segundo de los cuestionamientos presentados por la ADC y entendieron que el juzgamiento de delitos penales por parte de un tribunal militar, que depende del Poder Ejecutivo, era inconstitucional porque no garantiza la imparcialidad del juzgador.     

Por su parte, la minoría del tribunal, integrada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, votaron a favor de la revocación de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (que había fallado en contra de López en la instancia anterior) por entender que era arbitraria, ya que no se había expedido sobre la totalidad de los planteos realizados por la defensa de López ante dicha instancia. Por tal razón, decidieron remitir el caso nuevamente a la Cámara de Casación para que esta vez examinaran adecuadamente los planteos de la ADC.

 
 
 
 
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